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Normativa de la Comunidad de Madrid sobre la instalación de piscinas

El Decreto 80/1998, de 14 de mayo, regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid. A diferencia de lo que ocurre en otros países europeos, en España la normativa sobre la edificación de este tipo de piletas no goza de uniformidad.

20 sep 2013 en Aspectos legales y seguridad - Lectura: min.

piscinas
Foto: Piscinas Duque

A diferencia de lo que ocurre en otros países europeos, donde la regulación referente a la construcción de piscinas es única y estandarizada para todo el territorio nacional, en España la normativa sobre la edificación de piletas de uso colectivo no goza de la misma uniformidad. Mientras que países como Francia o Alemania disponen de legislaciones técnicas globales que se ocupan tanto de la seguridad como de las condiciones higiénicas del recinto, la normativa española al respecto cede la competencia a cada una de sus Comunidades Autónomas.

En este sentido, la Comunidad de Madrid se rige desde 1998 por una resolución que ampara en sus artículos el notable crecimiento que ha experimentado la región en el ámbito de la construcción de este tipo de instalaciones recreativas. De ahí que la normativa, bautizada bajo el título de Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, sea tan precisa como imprescindible para disminuir los riesgos de salud que puede comportar este modo de ocio.

Las nuevas tecnologías, que se han ido incorporando progresivamente al proceso de instalación de piletas, también han generado tensiones entre las viejas y las actuales ordenanzas madrileñas. No obstante, a tenor de la realidad social, estas últimas han conseguido modificar el decreto general en favor de un mayor control y de una mejor prevención sanitaria. La protección del usuario constituye, a lo largo del texto regulador, uno de los asuntos centrales de todo el articulado. 

Piletas unifamiliares y terapéuticas, exentas de la normativa

Además de incorporar un glosario de conceptos en el que se define a los diferentes tipos de piletas, la regulación de la Comunidad de Madrid sobre la construcción de instalaciones acuáticas especifica claramente cuáles de ellas están sujetas a la normativa.

En primer lugar, las piscinas particulares quedan excluidas del sometimiento a este decreto. El reglamento entiende como piscinas particulares todas aquellas que forman parte del ámbito unifamiliar. En segundo lugar, todas las piletas destinadas a tratamientos terapéuticos o termales quedan exentas de la aplicación de la normativa. En este caso se aconseja dirigirse al ayuntamiento de la zona en que se quiere construir la piscina y preguntar cuáles son los permisos necesarios para empezar la obra.

Y algo parecido ocurre con las piscinas de uso colectivo que pertenecen a Comunidades de Vecinos que no superan el tope máximo de las 30 viviendas por instalación. En estos casos, las piletas quedan excluidas del reglamento tanto en materia de vestuarios como de personal sanitario. En cuanto a la vigilancia se refiere, que aparece reflejada en el artículo 24, este tipo de piscinas no están obligadas a disponer de un técnico que se ocupe diariamente del correcto funcionamiento de la pileta.

Características y tiempo de recirculación de los vasos

Según especifica el reglamento madrileño sobre las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, existen cuatro tipos de vasos que pueden incorporarse a la instalación de piletas, cuya normativa de construcción variará en función del uso que se le atribuya.

Para los vasos de chapoteo o infantiles, el reglamento destaca que éstos no sólo deben estar alejados y aislados de la zona para adultos, sino que su profundidad no puede en ningún caso ser inferior a los 0,30 metros ni superior a los 0,60 metros. Estas medidas varían cuando nos encontramos ante canales de recreo o polivalentes, cuya profundidad máxima puede llegar a alcanzar los tres metros en función de la actividad que en ellos se practique.

Por otro lado, en relación con los vasos deportivos, el reglamento hace hincapié en que éstos deben regirse según las normativas internacionales. Además, si en el canal aparecen palancas o trampolines para el salto, éstos deben disponer de una altura adecuada al tipo de plataforma y el vaso no puede situarse a menos de cinco metros de distancia de la siguiente vía.

En cuanto al tiempo de recirculación adecuado para cada vaso, el decreto de 1998 establece que la mudanza completa del agua no debe exceder de la hora en los vasos infantiles, llegando aun máximo de dos horas en los canales con profundidades de hasta 1,5 metros. Superada esta distancia con el fondo, la recirculación puede prolongarse hasta las cuatro horas, alcanzando las ocho en los vasos exclusivos para el salto.

Trampolines no, toboganes sí

La normativa relativa a estos accesorios de piscina, que aparece reflejada en el artículo 14 del Capítulo III sobre Instalaciones, es clara al respecto: “excepto en los vasos de saltos se prohíbe la existencia de palancas de saltos y de trampolines”.

El mismo enunciado especifica que, en materia de toboganes, estos sí están admitidos dentro de los recintos de uso colectivo siempre y cuando sean “de material inoxidable, lisos y sin juntas ni solapas que puedan producir lesiones a sus usuarios, debiendo situarse en zonas debidamente acotadas y señalizadas, de manera que su uso no suponga molestias para el resto de los bañistas”.

Los vestuarios, un circuito obligado de paso

Para poder acceder o salir de la piscina sin dejar de cumplir la norma todos los usuarios deben pasar primero por el cambiador. Así lo especifica de manera indirecta el reglamento, que en aras de proteger la salubridad de los bañistas exige que el vestuario sea una sala de obligado paso en cualquiera de los sentidos.

De este modo, esta parte de la instalación debe contar siempre con dos accesos, uno para aquellas personas que estén vestidas y el otro para las que se dirijan al recinto de baño, configurando ambos pasos una vía forzosa.

Botiquín, teléfono y asistencia señalizada

Una de las especificaciones en materia de seguridad que establece este decreto recae sobre el Servicio de Asistencia Sanitaria. Todas las piscinas están obligadas a contar con un botiquín y un teléfono que sean visibles y que permitan acceder con facilidad a los primeros auxilios en caso de emergencia.

Además, tal y como especifica la normativa, es indispensable que todas las piletas cuenten a simple vista con una lista donde se detallen las direcciones y los teléfonos de los Centros de Salud y de asistencia hospitalaria más cercanos, así como de los servicios de ambulancia.

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Comentarios (2)

  • Jose Antonio Sanchez

    Se puede tener un microondas en el servicio de caballeros,teniéndolo desconectado y utilizándolo solo para calentar comidas(En una piscina comunitaria de menos de 30 vecinos

  • Jose Maria

    ¿Es obligatoria la instalación de cobertores para el invierno?

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