Acceso empresas Añade tu empresa gratis

Cómo declarar una piscina

Una vez construida nuestra piscina, debemos declararla para que tribute en el IBI. Te explicamos en este artículo dónde dirigirnos y qué documentación necesitaremos para ello.

28 mar 2017 en Aspectos legales y seguridad - Lectura: min.

piscinas

Hace unos meses conocíamos que Hacienda había descubierto más de 1,6 millones de nuevos bienes sin declarar, de los cuales un porcentaje muy elevado correspondía a piscinas que se habían construido en parcelas particulares sin con el consiguiente registro catastral, por lo que a efectos fiscales no estaba tributando.

Registrar la piscina es una obligación que tienen los propietarios con la Administración, puesto que el impuesto de bienes inmuebles tendrá que incluir la nueva construcción. Por ello, la excavación de una piscina en nuestro jardín o parcela debe ser comunicada, lo mismo que si queremos ampliar los metros de nuestra casa o construir nuevas plantas, ya que, de otro modo, es sancionable y conlleva el impago de una multa.

¿Qué hacer para declarar la construcción de una piscina?

Como cualquier construcción nueva, para que conste a efectos tributarios y administrativos, debemos registrarla en la Dirección General de Catastro en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Para ello, se debe cumplimentar el modelo 902N, documento de declaración catastral para nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles. Dicho modelo deberá presentarse en la propia oficina del Catastro, pero también podemos llevarla al Ayuntamiento de la localidad donde hayamos construido la piscina o a la Delegación de Economía y Hacienda de nuestro municipio. En la página web de la propia Dirección General del Catastro se puede presentar telemáticamente, pero la documentación que se exige tendrá que ser entregada de manera presencial.

El plazo que tenemos los propietarios para declararla sin que se nos aplique la sanción es de dos meses a partir de la finalización de la obra.

¿Qué documentación necesitamos para registrar la construcción de la piscina?

La Dirección General del Catastro indica, en su página web, que los documentos a entregar, junto con el modelo 902N, son los siguientes:

  • Fotocopia del documento de escritura de obra nueva.
  • Certificado final de obra.
  • Fotografía/s de la nueva construcción con la resolución adecuada.
  • Planos a escala: de situación, del solar y definitivos.
  • Memoria de materiales y calidades de la piscina.
  • Coste de ejecución material de las obras.
  • NIF del propietario de la vivienda donde se ha construido la piscina.
  • Referencia catastral del inmueble.

Si la vivienda es de protección oficial, tendrá que presentarse, además, el original y una fotocopia de la cédula de calificación definitiva.

Previamente a la construcción habremos tenido que pedir la correspondiente licencia de obras al Ayuntamiento, por lo que contaremos con un estudio detallado del proyecto de la piscina elaborado por el arquitecto. Puede darse el caso de que, además, soliciten audiencia o requieran nueva documentación. Por ello, es importante que tengamos estos datos a mano.

Una vez hayamos presentado la documentación la Administración dispone de un plazo aproximado de seis meses para resolver nuestro expediente. A partir de ese instante, se actualizará nuestro impuesto de bienes inmueble, que incluirá ya la nueva construcción.

0 Me gusta

Deja tu comentario

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable: Verticales Intercom, S.L.
Finalidades:
a) Envío de la solicitud al cliente anunciante.
b) Actividades de publicidad y prospección comercial por distintos medios y canales de comunicación de productos y servicios propios.
c) Actividades de publicidad y prospección comercial por distintos medios y canales de comunicación de productos y servicios de terceros de distintos sectores de actividad, pudiendo implicar la cesión de los datos personales a dichos terceros.
d) Segmentación y elaboración de perfiles para finalidades de publicidad y prospección comercial.
e) Gestión de los servicios y aplicaciones que proporciona el Portal para el Usuario.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: Se prevé la cesión de los datos a los clientes anunciantes para llevar a cabo su solicitud de información sobre los servicios anunciados.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos u oponerse al tratamiento de los mismos o a alguna de las finalidades, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en piscinas.com/proteccion_datos

Comentarios (2)

  • Antonio

    Según el artículo 31 de REAL DECRETO 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, si existe solicitud y concesión de licencia de obras, es el ayuntamiento el obligado a hacer ante Catastro una Comunicación, no se haría una Declaración por parte del promotor/a.

  • José Antonio

    Muy buenas. No se aclara en el articulo descrito a partir de cuantos metros cubicos O cuantos metros cuadrados declara una piscina?.. es decir, todas sin excepción por pequeñas que sean?... y si no es de obra pero es prefabricada encastrada en un hoyo?.. una casa de madera no es igual que una de obra a todos los efectos!.. pasa lo mismo con las piscinas? Quiero poner una pequeñita ya prefabricada en el suelo.

  • Si te ha interesado, aquí tienes más