Los nuevos bloques de pisos que se han construido en los últimos años, conformando grandes comunidades de vecinos, han apostado fuerte por la construcción de piscinas comunitarias privadas, sobre todo en las ciudades de interior. Y normalmente es uno de los servicios que más se emplean, aunque también puede suponer una fuente de desencuentros entre los propietarios.
Por otra parte, se encuentran las piscinas comunitarias de acceso público. Es decir, aquellas que normalmente se ubican en los polideportivos o gimnasios a los que se puede acudir abiertamente, previo pago de un importe que suele ser mayor en el caso de instalaciones de gestión privada.
Pero, ¿cuál es la normativa que rige su construcción y mantenimiento? ¿Qué requisitos deben cumplir? ¿Qué derechos y deberes tienen sus usuarios?
Distintas comunidades autónomas, distinta legislación
La regulación de las piscinas comunitarias se realiza de acuerdo a la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas que tiene carácter autonómico. La pionera fue Cataluña, que publicó el Decreto 193/19 en 1987 y, a partir de ahí, comenzaron a redactarse las otras 16 normativas. Además, hoy en día, siguen constituyendo la base sobre la que se asientan las ordenanzas municipales, relativas a este tema, que aprueban específicamente algunos Ayuntamientos.
Por esta razón, por ejemplo, Castilla León, Murcia, Cataluña y Baleares las piscinas de las comunidades de vecinos no tienen que atenerse a la normativa de las piscinas comunitarias porque determinan que son propiedades privadas. En Galicia, Cantabria, País Vasco, Navarra y Andalucía no se aplica cuando las comunidades tienen menos de 20 viviendas o 30 en el caso de Madrid. La Comunidad Valenciana, por su parte, excluye de la ley a las comunidades de menos de 100 propietarios.
No obstante, en todos los casos, hay que tener en cuenta lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que es la que regula todos los aspectos relativos a las comunidades de vecinos. Es en esta normativa en la que se basa la creación de los Estatutos y los correspondientes reglamentos que se cumplirán para favorecer el buen funcionamiento de los servicios comunes. También servirán para conflictos entre los propietarios, por ejemplo, a la hora de modificar las instalaciones existentes o crear alguna nueva –entre las que se incluyen las piscinas-.
Condiciones generales
En general, sí existen una serie de criterios relativos a la seguridad y el mantenimiento de la instalación que deberán cumplirse independientemente de las obligaciones concretadas en cada normativa.
- La altura máxima del vaso no podrá ser superior a 3 metros y, en el caso de tratarse de una piscina infantil, ésta deberá ser inferior de 0,60 metros.
- Los alrededores de la piscina deben construirse con materiales antideslizantes y medir, al menos, un metro de ancho.
- Todas las piscinas deben disponer de unas reglas internas para los usuarios. Éstas deberán estar escritas a la entrada y en el interior de las instalaciones en lugares perfectamente visibles.
- Debe ser obligatorio el uso de las duchas antes de acceder al vaso. Para ello, debe haber al menos dos en los alrededores del mismo. Igualmente, y sobre todo cuando se trata de piscinas de uso público –no tanto de comunidades de vecinos- es obligatorio acceder a las instalaciones con calzado específico, como chanclas o sandalias.
- Las piscinas públicas también están obligadas a disponer de aseos y vestuarios diferenciados por sexos y en perfectas condiciones.
- Hay que mantener unas condiciones mínimas de salubridad del agua, reguladas legalmente, que pueden conseguirse empleando diferentes sistemas de limpieza e higienización. La responsabilidad de este mantenimiento recae, o bien sobre la comunidad de propietarios o bien sobre los responsables de la piscina comunitaria en cuestión, que deberán contratar al personal cualificado para llevarlo a cabo.
- Todas las instalaciones deben disponer de un horario delimitado de apertura y cierre que se incluirá en el listado de normas a cumplir por los usuarios. En el caso de las comunidades de vecinos tanto el horario como las normas están sujetos a lo que se haya establecido en los Estatutos o, en caso de que no se haga referencia, a lo ratificado de forma mayoritaria en la Junta correspondiente. Destaca que, en caso de que algún usuario tenga algún percance fuera del horario de apertura de la instalación, la comunidad queda exenta de cualquier responsabilidad.
- El número de socorristas que deben contratarse varía según el tamaño y el tipo de la piscina, así como la normativa autonómica, pero sí debe haber al menos uno presente mientras las instalaciones estén abiertas. También se deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios completo y ubicado en un lugar visible.
- En caso de que ocurra algún tipo de incidente con los usuarios, habrá que analizar si el origen de los posibles daños es un accidente fortuito o por culpa de la víctima o si se trata de una negligencia de la comunidad o de la empresa propietaria de la piscina. En el primer caso, el usuario no tiene derecho a recibir ningún tipo de indemnización, pero en el segundo, se aplica la responsabilidad civil comunitaria frente a terceros y la comunidad deberá hacer frente a ella. Por esta razón, y aunque la LPH no obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil, es recomendable disponer de él.