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Cumplimiento del RD 742/2013 sobre tratamiento de piscinas

Cumplimiento a la normativa de ámbito estatal, Real Decreto 742/13 que afecta a piscinas y jacuzzis de uso público.

24 mar 2015 en Aspectos legales y seguridad - Lectura: min.

Palma de Mallorca Islas Baleares

Desde DoctorPiscinas queremos ayudarle a dar cumplimiento a la normativa de ámbito estatal, Real Decreto 742/13 en su art.15 el cual obliga al titular de la instalación a remitir a la Autoridad Sanitaria la información detallada en el anexo IV antes del 30 de abril de cada año.

Le recordamos que también y obligatoriamente el titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de cada vaso, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria y deberá registrar los datos relativos al autocontrol así como situaciones de incidencias e incumplimiento, con las medidas correctoras adoptadas, preferentemente en soporte informático.

Si desea implantar lo que obliga el RD así como disponer de una herramienta para el autocontrol donde entre otras cosas también podrá imprimir los informes generados automáticamente de las mediciones diarias, recibir avisos por email de alarmas e incumplimientos, generación y cumplimentación de incidencias diarias, creación automática del informe anual que tiene que enviar al Ministerio de Sanidad, generar gráficos del comportamiento del agua y así evitar el engorroso proceso de cumplimentar el procedimiento administrativo manualmente y la falta de control sobre sus instalaciones, deberia contar con una herramienta adecuada.

Recuerde, si tiene un establecimiento con piscinas o jacuzzis y quiere llevar un buen control y evitar sanciones de sanidad deberia contar con una herramienta de control de sus instalaciones.

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