Duda sobre piscina comunitaria
Tenemos una piscina comunitaria para 200 vecinos con una sola puerta de entrada y salida, por la que se controla el acceso de los vecinos mediante carnets.
El recinto está delimitado por una valla de 2m. ¿Está obligada la comunidad a poner otra puerta por razones de seguridad? ¿Existe otra razón que obligue a abrir la segunda puerta?
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Cada comunidad autonoma tiene su normativa en piscinas , como norma general la piscina debe estar delimitada con un vallado de 1,2 m de altura , debe tener uno o mas accesos con puerta de seguridad y ducha o duchas en la entrada de cada puerta. El vallado que ustedes tienen por lo que me da la sensacion no delimita la playa de la piscina de la zona comun , sino que es un vallado privado.
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