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¿Cuándo se hace necesaria la presencia de socorrista en la piscina de mi comunidad?

Una de las preguntas que se realizan las comunidades de vecinos es ¿por qué necesitamos socorristas si nuestra piscina es muy pequeña?

4 abr 2016 en Aspectos legales y seguridad - Lectura: min.

Madrid (Ciudad) Madrid

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Es frecuente a la hora de contratar un servicio de mantenimiento de piscina, por parte de una comunidad de vecinos, que no entendamos por qué tenemos la necesidad de contratar un socorrista si nuestra piscina es muy pequeña..., pues la respuesta nos la da, en el caso de la Comunidad de Madrid, el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénicosanitarias de piscinas de uso colectivo.

¿Que dice exactamente el Decreto 80/1998 al respecto?

En el Artículo 4. nos indica que están excluidas de la aplicación de la presente normativa:

- Las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. Asimismo están excluidas las instalaciones de tipo «jacuzzi» o similar, que deben ser independientes de los vasos definidos en el artículo 3. Las citadas exclusiones quedarán sometidas a sus propias normas.

- Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos IV, VI, VII y del artículo 24 en sus apartados 2, 3 y 4 del capítulo V.

De lo anteriormente expuesto obtenemos la respuesta a nuestra pregunta, la necesidad o no de contratar el servicio de socorrista, viene dado no por el tamaño del vaso si no por el numero de viviendas, que no de vecinos, que hasta las 30 viviendas no es obligatoria su contratación.

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